Inicio arrow Estatutos
:: Club Pulsar Viajero ::

Bienvenido - Visitante
Estatutos Imprimir E-Mail

CLUB PULSAR VIAJERO BOGOTA

 ESTATUTO

PREAMBULO

El “CLUB PULSAR VIAJERO BOGOTÁ”, es una asociación con el fin de organizar, promover, y hacer moto turismo por toda la geografía colombiana, buscando integrar a la comunidad motera, con actividades propias de la organización como lo son: salidas, eventos, viajes y rodadas. Para así formar una gran comunidad de amigos y personas amantes del hobbie de las motos. Cabe agregar que la ASOCIACIÓN CLUB PULSAR VIAJERO BOGOTA tiene la firme convicción de ser una comunidad sin ánimo de lucro que busca el bien común.

 CAPITULO  I

 DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO 1o.     NOMBRE: Con el nombre de “ASOCIACIÓN CLUB PULSAR VIAJERO BOGOTÁ”  funcionará esta asociación a, que en adelante se denominará “el Club”.

ARTICULO 2o.       DOMICILIO Y JURISDICCION: El domicilio del Club estará ubicado en Bogotá, y ejercerá sus funciones dentro del territorio nacional.

ARTICULO 3o.       DURACION: El término de duración del Club es de carácter indefinido.

 CAPITULO  II

DEL OBJETO Y LAS GESTIONES

ARTICULO 4o.         OBJETIVOS: Son objetivos principales del Club:

a)      Promover  la cultura motociclistica y acoger a los simpatizantes de la motocicleta en Colombia

b)      Entablar relaciones con más grupos de motociclistas en Bogotá y en todo el país.

c)      Conocer y apreciar la geografía Colombiana

DE LOS INTEGRANTES

ARTICULO 5o.         INTEGRACION: El Club estará integrado por personas naturales denominadas Afiliados.

ARTICULO 6o.         ADMISION DE AFILIADOS: Para que el Comité Ejecutivo considere la solicitud de admisión de un Afiliado, se requiere:

 a)  Formulario de inscripción donde conste:

Nombres y apellidos completos del solicitante

Clase y número de documento de identificación

Dirección de su domicilio

Día, mes, año y lugar de nacimiento

Copia de carné de la EPS y pase.

Relación de los documentos de la motocicleta (tarjeta de propiedad,  soat)

b)  Declaración firmada en que conste que el interesado acoge el Estatuto del Club y los deberes de los Afiliados y en la cual manifiesta su aceptación a esas normas y la participación en actividades organizadas por el club.

ARTICULO 7o.         DERECHOS DE LOS AFILIADOS: Los Afiliados adquieren los siguientes derechos:

a)      Intervenir con voz y voto en las reuniones de la Asamblea,

b)      Elegir y ser elegido  para  cargos cuya provisión corresponde  a  la Asamblea,

c)      Participar en las actividades generales del Club,

d)      Solicitar la convocatoria de la Asamblea o reunirse por derecho propio, y

e)      Las demás consagradas en el Estatuto, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y en las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 8o.         OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS:

 Los Afiliados están obligados a:

 a)      Cumplir las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, disciplinarias, los acuerdos y las resoluciones,

b)      Asistir a las reuniones de la Asamblea,

c)      Pagar cumplidamente las cuotas que se fijen,

d)      Cumplir las comisiones que se les encarguen, y

e)      Participar en las actividades generales del Club.

 PARAGRAFO: Los Afiliados además se obligan a:

 a)   Asistir puntualmente a las reuniones informales internas,   

b)   Cumplir lealmente con las normas establecidas en los reglamentos.

ARTICULO 9o.           SUSPENSION DE LA AFILIACION: Los Afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos, por las siguientes causas:

a)      Incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con el  Club, caso en que se produce automáticamente.

b)      No participar, sin justa causa, en las reuniones o eventos.,

c)      No asistir, sin justa causa,  a dos  (2) reuniones consecutivas de la Asamblea del Club

d)      Reiterada violación de las normas legales, estatutarias o reglamentarias.

ARTICULO 10o.         PERDIDA  DE LA  AFILIACION:   La   Afiliación  se pierde por las siguientes causas:

 a)      Por disolución del Club,

b)      Por renuncia debidamente aceptada,

c)      Por sanción de desafiliación.

 CAPITULO  III

 DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

ARTICULO 11o        El Club tendrá la siguiente estructura funcional:

a)      Un órgano de dirección, representado por la Asamblea de Afiliados,

b)      Un órgano de administración, constituido por el Comité Ejecutivo y

c)      Un órgano de control, conformado por el Fiscal

 CAPITULO  IV

 DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 12o        DEFINICION Y FUNCIONES: La Asamblea de Afiliados es el máximo órgano de dirección del Club y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a)      Adoptar   el  Estatuto  y  los  reglamentos  estatutarios,  y reformar unos y otros,

b)      Aprobar las actas de sus propias reuniones,

c)      Establecer las políticas que orienten la gestión del Club,

d)      Aprobar o improbar los actos del Comité Ejecutivo y los informes de cuentas y estados financieros,

e)      Elegir a las personas que han de ejercer cargos en el Comité Ejecutivo y Fiscalía.

f)       Aprobar la programación anual de actividades y el presupuesto para su ejecución,

g)      Fijar la cuantía y forma de pago de las cuotas de admisión y sostenimiento a cargo de los Afiliados,

h)      Fijar  cada año la cuantía de los gastos que como  ordenador  podrá autorizar el Presidente,

i)       Aprobar los actos y contratos que superen la autorización de gastos  del Presidente, y

j)       Las demás que le fije la Ley y todas aquellas que estatutariamente no le estén asignadas a otro órgano.

ARTICULO 13o        CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA: La Asamblea del Club se constituye con la presencia física de la totalidad de los Afiliados en pleno uso de sus derechos.

ARTICULO 14o        PRESIDENCIA: La Asamblea será presidida por el Presidente del Club. A falta de éste, los asistentes designarán un Presidente Ad-Hoc.

ARTICULO 15o        SECRETARÍA: La  Secretaría de la Asamblea estará a cargo del Secretario del Club.  En caso de ausencia de éste, quien preside la Asamblea designará un Secretario Ad-Hoc.

ARTICULO 16o        CLASES DE ASAMBLEAS: Habrá dos (2) clases de Asambleas, a saber: a) Ordinaria y b) Extraordinaria.

PARAGRAFO 1o La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año, durante los primeros tres (3) meses del año.

PARAGRAFO 2o  La Asamblea Extraordinaria podrá reunirse en cualquier época, con el fin de resolver asuntos específicos.

ARTICULO 17o        CONVOCATORIAS: El Comité Ejecutivo del Club convocará la reunión ordinaria de la Asamblea, mediante Resolución escrita que se comunicará a todos los Afiliados, por lo menos con quince (15) días de antelación. La Resolución dirá la fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión.

PARAGRAFO  A la convocatoria se anexarán los informes de cuentas y estados financieros y todas las informaciones sobre los asuntos que se deben tratar en la Asamblea.

ARTICULO 18o        ORDEN DEL DIA ASAMBLEA ORDINARIA: El orden del día para la Asamblea Ordinaria constará de los siguientes puntos:

1)   Llamada a lista y verificación de quórum.

2)   Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior,

3)   Informe de labores, presentado por el Presidente,

4)   Informe de cuentas y estados financieros, a cargo del Tesorero,

5)   Informe del Fiscal y aprobación o no del informe  de Tesorería,

6)   Programas, presupuestos, proposiciones y varios,

7)   Elección de tres (4) miembros para el Comité Ejecutivo,

8)   Elección del Fiscal.

PARAGRAFO  Los puntos 7 y 8 solo se incluirán cuando corresponda esta función a la Asamblea.

ARTICULO 19o        ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La Asamblea del Club se reunirá de manera extraordinaria para tratar y resolver asuntos urgentes y específicos, caso en el cual podrá ser convocada así:

 a)      Por el Comité Ejecutivo, bien sea por iniciativa propia o por petición escrita que le presenten el Fiscal o una tercera parte de los Afiliados, como mínimo.

b)      Por citación del Fiscal o de una tercera parte de los  Afiliados, como mínimo.

ARTICULO 20o        PETICIONES DE CONVOCATORIA: El Comité Ejecutivo dispondrá de ocho (8) días para convocar la Asamblea Extraordinaria solicitada por el Fiscal o por los Afiliados. Solo podrá negarla cuando los temas propuestos sean contrarios a las normas legales o estatutarias.

La reunión se convocará como lo establece el artículo 17 teniendo en cuenta las variaciones requeridas en el orden del día, pero la antelación con que debe comunicarse es de solo ocho (8) días.

ARTICULO 21o        REUNION POR DERECHO PROPIO : Cuando sin justa causa el Comité Ejecutivo niega la petición de Asamblea Extraordinaria, el Fiscal o los Afiliados podrán convocarla dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos en este Estatuto. Cuando se trate de la Ordinaria y el Comité Ejecutivo no la convoque en la fecha prevista en el Artículo 17, la Asamblea podrá reunirse por derecho propio, en esa misma fecha, en la Sede del Club.

ARTICULO 22o        QUORUM: La Asamblea del Club, Ordinaria o Extraordinaria, podrá instalarse y decidir válidamente, cuando estén presentes por lo menos la mitad más uno de los Afiliados en pleno uso de sus derechos.

ARTICULO 23o        TIEMPO DE ESPERA: A la hora fijada para iniciar la reunión, se llamará a lista y se verificará la existencia del quórum, luego de lo cual se continuará el desarrollo del orden del día.

En caso de inexistencia de quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de una (1) hora, luego del cual la Asamblea podrá instalarse, deliberar y decidir válidamente con cualquier número plural de Afiliados, que no sea inferior a una tercera parte.

ARTICULO 24o        VOTACIONES: En las reuniones de Asamblea cada Afiliado tendrá derecho a voz y  a un voto que es personal e indelegable.

 Las votaciones podrán ser secretas  o públicas según lo determine la Asamblea. Cuando sean secretas se llamará a lista para que los Afiliados depositen su papeleta en una urna dispuesta para tal efecto. La Presidencia designará una comisión que escrutará los votos y anunciará los resultados.

ARTICULO 25o        ADOPCION DE DECISIONES: Las decisiones de la Asamblea se denominan “ACUERDOS”, se adoptarán con el voto afirmativo  de por lo menos la mitad más uno de los votos  emitibles en la reunión, excepto  cuando se trata de reformar el estatuto o disolver el Club, casos en que se requiere el voto favorable por lo menos las dos terceras partes de los afiliados.

ARTICULO 26o        LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA: En la Asamblea no se podrán tratar asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día, pero si se trata de la Ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno de los puntos contemplados en el artículo 18, es obligatorio el mandato estatutario.

PARAGRAFO  La Asamblea carece de atribuciones para imponer, disminuir, suspender o levantar sanciones o acordar amnistías.

ARTICULO 27o        CONTINUIDAD DE LA REUNION: La asistencia y participación en las reuniones de Asamblea  es un derecho y una obligación de los Afiliados. Por tanto, permanecerán en la reunión desde la iniciación hasta que se agote el orden del día. Sin embargo, si el quórum se desintegra, el Presidente la declarará en  receso y citará para reanudarla en nueva oportunidad.

 CAPITULO  V

DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTICULO 28o        ADMINISTRACION: El Club será administrado por un Comité Ejecutivo integrado por tres (4) miembros, elegidos uno por uno  por la Asamblea. La Presidencia no permitirá la inscripción o votación por el sistema de listas o planchas de candidatos, ni la asignación de cargos en la elección.

ARTICULO 29o        PERIODO: El período de los miembros del Comité Ejecutivo será de un (1) año. Los períodos serán contados a partir del nombramiento por parte de la asamblea general de socios.

ARTICULO 30o        REQUISITOS: Los candidatos para el Comité Ejecutivo deberán cumplir cuando menos los siguientes requisitos:

 a)      Ser Afiliados del Club,

b)      Tener una antigüedad mayor a un (1) año.

c)      Ser mayores de edad, y

d)      Tener un aceptable conocimiento del Estatuto del Club y de las disposiciones que rigen la organización y la disciplina deportiva.

e)      Previa a su elección, el candidato deberá contar con los requisitos de capacitación o experiencia que disponga la legislación vigente.

ARTICULO 31o        IMPEDIMENTOS: No podrán ser elegidos como miembros del Comité Ejecutivo,  las personas que se encuentren afiliadas en otro organismo similar y quienes estén cumpliendo o estén sometidas a interdicción judicial.

ARTICULO 32o        ELECCION: Se declarará elegida como miembro del Comité Ejecutivo a la persona que obtenga a su favor por lo menos la mitad más uno de los votos emitibles en la Asamblea.

ARTICULO 33o        CARGOS: El Comité Ejecutivo constará de los siguientes cargos directivos que se asignarán entre sí en su primera reunión oficial:

1.      Un Presidente, quien será el responsable del Club,

2.      Un Vicepresidente,

3.      Un Tesorero y

4.      Un Secretario

PARAGRAFO  Cuando las circunstancias lo justifiquen, los miembros del Comité Ejecutivo podrán redistribuir los cargos entre si, procurando que se mejoren el funcionamiento y la administración del Club.

ARTICULO 34o        REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO: El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo convoquen el Presidente, sus miembros o el Fiscal. Al reglamentar su funcionamiento, el Comité Ejecutivo indicará los días y las horas de sus reuniones ordinarias.

ARTICULO 35o        QUORUM: El Comité Ejecutivo podrá deliberar y decidir cuando estén presentes por lo menos dos (2) de sus miembros.  Sus actos y decisiones se aprobarán por simple mayoría de votos, se denominarán RESOLUCIONES y se publicarán por escrito.

ARTICULO 36o        RENUNCIAS - AUSENCIAS: Cuando un directivo renuncie o sin justa causa deje de asistir en un (1) año a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas, los demás miembros lo declararán insubsistente y designarán su reemplazo, quien terminará el período respectivo.

ARTICULO 37o        Cuando por renuncias o ausencias el Comité Ejecutivo quede con menos de dos (2) miembros, el Fiscal, convocará la Asamblea para que elija los reemplazos.

ARTICULO 38o        FUNCIONES: El Comité Ejecutivo del Club tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a)      Convocar las reuniones de Asamblea y dictar las disposiciones necesarias para la ordenada marcha del Club,

b)      Organizar las actividades del Club utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en el desarrollo de su objetivo social,

c)      Adoptar su propio reglamento y proponer reformas estatutarias,

d)      Poner a disposición de las autoridades competentes los documentos requeridos para la supervisión del Club,

e)      Elaborar los informes estatutarios, los proyectos de programas y presupuestos y someterlos a la consideración de la Asamblea,

f)       Tramitar y resolver dentro de los ocho (8) días siguientes a su presentación, las solicitudes de admisión o retiro de Afiliados,

g)      Constituir y reglamentar las funciones de las comisiones, transitorias o permanentes, y designar sus miembros, y

h)      Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea.

ARTICULO 39o        RESPONSABILIDAD: La responsabilidad conjunta o individual de los miembros del Comité Ejecutivo no cesa ni disminuye cuando tengan necesidad de delegar algunas de sus funciones.

CAPITULO  VI

DE LAS FUNCIONES DE LOS CARGOS

ARTICULO 40o        DEL PRESIDENTE: El Presidente es el responsable del Club y tendrá las siguientes funciones:

a)      Presidir las reuniones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo,

b)      Presentar a la Asamblea el informe anual de actividades generales del Club y los demás que ésta le solicite,

c)      Suscribir las actas, contratos, resoluciones y demás actos que le señalen el estatuto, los reglamentos, la Asamblea o el Comité Ejecutivo,

d)      Ordenar los gastos y firmar con el Tesorero los giros sobre los fondos del Club, dentro de los límites fijados por la Asamblea,

e)      Representar al Club, por sí o por delegación, en los actos públicos y privados, y

f)       Las demás que le asigne la Asamblea y las que correspondan por la naturaleza del cargo.

PARAGRAFO Actos Inconvenientes: El Presidente es responsable del cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias. Por tanto, durante las reuniones de Asamblea o Comité Ejecutivo no dará curso a proyectos que contravengan esas normas o que lesionen los intereses del Club o del deporte en general, pero explicará las razones de la negativa.

ARTICULO 41o        El Presidente, como moderador de los debates evitará que se desvíen del  tema que se trata, degeneren al terreno de intereses particulares o personales o lleguen al uso de expresiones descomedidas.

ARTICULO 42o       DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente reemplazara al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, en este último caso podrá ser confirmado como Presidente o se elegirá uno nuevo.

ARTICULO 43o        DEL TESORERO: El Tesorero es el responsable del manejo de los bienes y fondos del Club y tendrá las siguientes funciones:

a)      Velar porque los Afiliados o terceros paguen cumplidamente sus compromisos económicos para con el  Club,

b)      Informar al Comité Ejecutivo, con la periodicidad reglamentaria o cuando se le solicite, sobre el estado financiero del Club,

c)      Elaborar y suscribir los informes de cuentas y estados financieros que debe presentar a la Asamblea.

d)      Velar porque se lleven permanentemente actualizados los libros de contabilidad.

e)      Preparar, con los demás miembros del Comité Ejecutivo, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que debe presentar a la Asamblea,

f)       Girar, conjuntamente con el Presidente, sobre los fondos del Club.

g)      Las demás que le asigne la Asamblea, el Comité Ejecutivo o el Presidente.

ARTICULO 44o        DEL SECRETARIO:   El Secretario es el responsable de la gestión administrativa del Club y tendrá las siguientes funciones:

 a)      Responder por la correspondencia y la conservación de los archivos,

b)      Llevar las actas de la Asamblea y del Comité Ejecutivo,

c)      Llevar el registro de Afiliados y expedir los carnés correspondientes,

d)      Velar por el oportuno cumplimiento de las labores de los empleados del Club, si los hubiere,

e)      Comunicar y publicar los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y, en general, divulgar las actividades del Club,

f)       Diligenciar los asuntos de carácter oficioso, y

g)      Las demás que le asignen la Asamblea,  el Comité Ejecutivo o el Presidente.

ARTICULO 45o        La responsabilidad conjunta del Comité Ejecutivo no cesa ni disminuye en los casos en los cuales se deleguen funciones.

CAPITULO  VII

 DEL FISCAL

ARTICULO 46o        CALIDAD Y ORIGEN: El Fiscal es el representante de los Afiliados ante el Comité Ejecutivo. Es elegido en la misma Asamblea en que se eligen los miembros del Comité  Ejecutivo, para un período de un (1) año, contados a partir de la fecha señalada en el artículo 29.

ARTICULO 47o        ELECCION: Para la elección del Fiscal también se procederá como se dispone en los artículos 29, 30, 31 y 32 de este Estatuto.

ARTICULO 48o        INHABILIDADES: No podrán ser elegidos ni ejercer la función  de Fiscal, los parientes de los miembros del Comité Ejecutivo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

ARTICULO 49o        FUNCIONES:   En el ejercicio de su cargo, el Fiscal cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:

a)      Velar porque los Afiliados, el Comité Ejecutivo, la Comisión Disciplinaria, las  Comisiones  y  los  empleados,  si  los  hubiere, se  ajusten a las normas legales, estatutarias y reglamentarias,

b)      Velar porque la  contabilidad,  actas,  tesorería,  correspondencia  y ejecución  presupuestal estén permanentemente actualizados,

c)      Visar las ordenes de pago sobre los Fondos del Club,

d)      Respaldar  con  su  firma,  cuando  los  encuentre  correctos, los  informes de cuentas y estados financieros,

e)      Asistir a las reuniones de  la  Asamblea  y  del  Comité  Ejecutivo, e informarles sobre la gestión administrativa y manejo de las cuentas,

f)       Convocar  la  Asamblea  Extraordinaria en los casos previstos en los artículos 21 y 37 por la ocurrencia de irregularidades o vacancia de dos o más miembros del Comité Ejecutivo, y

g)      Las demás   que   le   fijen   las   normas   legales,    estatutarias, reglamentarias  o la Asamblea.

PARAGRAFO Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Fiscal tendrá libre acceso a todos los documentos, comprobantes, archivos y dependencias del Club, pero adelantará su gestión procurando no entorpecer el normal funcionamiento y actividades del mismo.

ARTICULO 55o        FALTA DEL FISCAL: Cuando el Fiscal renuncie o deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas de Comité Ejecutivo, en el término de un (1) año, sin justa causa, el Comité Ejecutivo citará a asamblea para elegir un reemplazo para el resto del período.

 CAPITULO  VIII

 DEL REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 56o        PATRIMONIO: El Club no posee Patrimonio alguno. 

ARTICULO 57o        DE LOS FONDOS: Los  fondos del Club provienen de:

 a)      El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento,

b)      El valor de las ayudas, subvenciones, aportes o donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,

c)      Los excedentes provenientes de la administración de sus propios bienes, de fiestas, excursiones, bazares, concursos, competencias y, en general, el producto neto de todo evento que se organice en beneficio del Club,

d)      El  producto de contratos o convenios celebrados con terceros, acordes con el objeto del Club, y

e)      Todos los demás que por su naturaleza le sea lícito percibir.

ARTICULO 58o        MANEJO: El recaudo y manejo de los fondos estarán a cargo del Tesorero. Los fondos del Club se manejarán a través de instituciones financieras. Los giros se firmarán por el Presidente y el Tesorero, previo visado del Fiscal. El Comité Ejecutivo reglamentará el manejo de los ingresos y los egresos.

ARTICULO 59o        Los fondos se destinarán exclusivamente a atender el normal funcionamiento y actividades sociales, y el funcionamiento de la página de Internet.

ARTICULO 60o        CUOTAS: La Asamblea es el único órgano del Club con facultad para fijar el valor y forma de pago de las cuotas de admisión y sostenimiento, ordinarias o extraordinarias, a cargo de los Afiliados. Esta atribución es indelegable.

CAPITULO  IX

DE LAS ACTIVIDADES DEL CLUB

ARTICULO 61o        PROGRAMACION INTERNA: En cumplimiento de su objetivo, el Club organizará actividades  de carácter recreativo en los cuales participen los Afiliados, con el fin de proporcionarles sano esparcimiento, ocupación del tiempo libre, mejoramiento de la salud mejoramiento de técnicas de conducción.

.CAPITULO  X

 DEL ESTATUTO Y LOS REGLAMENTOS

ARTICULO  62o       DEFINICION DE ESTATUTO: Se entiende por Estatuto, el conjunto de normas que una vez adoptadas por la Asamblea, adquieren fuerza de Ley para el gobierno, administración y funcionamiento del  Club.

PARAGRAFO 1o  El Estatuto solo podrá ser reformado mediante el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los afiliados reunidos en Asamblea Extraordinaria convocada  para ese fin expreso. A la convocatoria se anexará el proyecto de reforma con la sustentación que la justifique.

PARRAGRAFO 2o  Cuando las reformas obedezcan a disposiciones de carácter legal, el Comité Ejecutivo queda expresamente facultado para incluirlas en el texto correspondiente, citando las normas legales respectivas

 PARAGRAFO 3o   El Estatuto y sus reformas se registrarán en la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos del reconocimiento jurídico y en la Alcaldía Mayor de Bogotá, para los fines de la personería jurídica.

ARTICULO 63o        REGLAMENTOS ESTATUTARIOS: Se entiende por Reglamentos Estatutarios las normas adoptadas por la Asamblea para dar claridad y aplicación al Estatuto. Estos Reglamentos solo pueden ser reformados  por una Asamblea, ordinaria o extraordinaria.

ARTICULO 64o        REGLAMENTOS INTERNOS: Son las normas dictadas por el Comité Ejecutivo para el funcionamiento de las comisiones permanentes o transitorias, para la realización de eventos sociales o deportivos y para la organización de otras actividades. Estos Reglamentos pueden ser reformados por el mismo Comité Ejecutivo.

CAPITULO XI

 DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 65o        DISOLUCION: El Club podrá ser disuelto por las siguientes causas:

a)      Por decisión de la Asamblea, acordada mediante el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los Afiliados,

b)      Por imposibilidad de cumplir el objeto social,

c)      Por no contar con el mínimo de CINCO (5) Afiliados Contribuyentes requeridos para su funcionamiento,

d)      Por cancelación de la Personería Jurídica, si la hubiere obtenido.

ARTICULO 66o        LIQUIDACION: Cuando la disolución obedezca a decisión de la Asamblea, dicho cuerpo nombrará un liquidador. La liquidación se ajustará a los procedimientos legales. Los activos que resulten de la liquidación pasarán a una organización de la jurisdicción que cumpla similares fines u objetivos, sin ánimo de lucro.

Los presentes Estatutos fueron aprobados en la reunión de Asamblea celebrada en la ciudad de Bogotá el día VEINTIOCHO (28) de FEBRERO de 2008.

 

JAIRO IVÁN MURCIA G.

 

HELBER ARIAS G.

Nombre y Firma del Presidente

 

Nombre y Firma del Secretario

C.C. No. 79.966.130 de Bogotá

 

C.C. No. 80.025.314 de Bogotá

 

 
< Anterior